Sobre los Miembros de la Ordo Bonaerensis
A) Cada persona propuesta para admisión en la Orden será un individuo practicante de la Fe Cristiana y tendrá mentalidad, medios y posición, tales que le permitan vivir honorablemente y de observar plenamente y libremente las leyes y las decisiones de la Orden.
Cada candidato (que deberá seguir los pasos establecidos para su admisión a la Orden) durante su preparación será llamado Postulante o Aspirante; el Gran Maestre por disposición "motu proprio" puede incorporar, sin restricciones, Miembros en la Orden.
B) Cada candidato tiene que probar de ser persona de conducta irreprochable, tener honor e integridad moral, y, si fuere casado o deseara casarse, debe hacerlo de acuerdo a las leyes cristianas.
C) Cada candidato tiene que llenar por escrito una solicitud de admisión según modelo predispuesto por la Orden, adjuntando el propio currículo vitae, 2 fotografías carnet, conjuntamente con una copia del Certificado de Bautismo y libreta de Familia cristiana si fuere desposado.
D) Es condición sine qua non haber previamente solicitado su admisión a la Asociación Caballeresca como Miembro de la misma, a tal fin deberá solicitar ficha de admisión y abonar la cuota anual establecida por la Asociación Civil y mantener el pago regular de la misma.
E) Quienes por alguna instancia no pudiran cumplir alguno de los requisitios solicitados en los puntos A, B y/o C podrán ser admitidos como Voluntarios. Quienes por impedimentos mayores podrán permanecer solamente como asociados.
F) El Aspirante que haya cumplido su formación y se encontrado apto será cruzado sacramentalmente como Caballero o singnada como Dama de la Orden. Ellos podrán ser de Justicia o de Gracia Magistral según así lo determine el Colegio de Genealogía y Armorial de la Orden.
Texto extraído de la Constitución de la Ordo Bonaerensis